Formularios a utilizar para contribuyentes obligados al pago de IVA
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Los nuevos periodos gravables del IVA
son obligatorios. Si usted está en periodo cuatrimestral no se pase a
bimestral. Si está en anual nada de pasarse ni a cuatrimestral ni a
bimestral.
Quienes van a presentar una sola
declaración anualmente, el formulario 300 lo van a diligenciar una sola
vez cuando se acabe el año 2013 y van a presentarlo en enero de 2014, pero los pagos de mayo y septiembre del 2013 los deberán hacer con formularios 490.
Por lo tanto, esto es lo que debe hacer:
en mayo y septiembre del 2013 se llena solamente formularios 490, dos
(2), uno en mayo y otro en septiembre. Lo diligencian en la parte
superior (según las instrucciones que trae atrás el formulario 490)
colocando en la casilla concepto “05” que significa impuesto a las
ventas y en la casilla de período “01” es decir, anual.
En los dos formularios, el de mayo y el de septiembre, se hace igual. En
el concepto “05” y en el período “01” son pagos sin que exista
declaración, por eso en este formulario 490 la casilla “número de
formulario” se debe dejar en blanco; se presentan así porque son para
pagar anticipos.
Pago de anticipos
Y a propósito de los anticipos, hay un proyecto de decreto que se publicó el 15 de abril, el cual dice:
“Articulo 26°. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.”De manera que hay que coger es la casilla saldo a pagar por impuesto, la que va antes de las sanciones. Y continúa diciendo:
b) En el caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo.
Como se puede observar esa es la
instrucción, así se deben calcular los anticipos en mayo y en
septiembre, y cuando se termine el año con el formulario 300 va a
suceder lo mismo que con la declaración de renta de un gran
contribuyente, al cual en febrero antes de presentar la declaración de
renta, le hacen pagar un anticipo con formulario 490, pero luego en
abril presenta la declaración de renta y como el formulario de
declaración de renta no incluye ningún renglón para restar el anticipo
que ya se pagó en febrero, sencillamente el gran contribuyente sabe que
ya pagó un anticipo por lo cual a ese total a pagar, mentalmente o en
una hoja aparte, le resta dicho valor y el saldo que resulta es el que
pagará por cuotas, en las dos cuotas siguientes abril y junio.
De manera que, como se dijo
anteriormente, lo mismo sucederá con los declarantes anuales del IVA, el
formulario 300 lo diligencian hasta llegar a la casilla “total a pagar”
y tener presente que ese valor no lo tienen que pagar todo porque en
mayo y en septiembre anteriores habrán efectuado los anticipos, por
tanto, mentalmente realizan la resta, y pagan la diferencia a la DIAN
con otro formulario 490, que van a volver a diligenciar con concepto
“05” y periodo “01” pero en este caso sí con el “número del formulario”
este será el “tercer” formulario; así será la dinámica en la que van a
estar los declarantes anuales del IVA.
Nuevos periodos obligatorios
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